jueves, 17 de diciembre de 2015

ACTO PUBLICO DE SADO SECUNDARIA Y TÉCNICA

A los Docentes interesados en el área de SADO que el día MARTES 22/12/2015 a las 8 hs se realizará la cobertura en Acto Público de cargos de SADO para Secundarias y Técnicas en SAD Tres de Febrero. Andrés Ferreyra  2621. Caseros.
SAD TRES DE FEBRERO.

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL

Ley 27214
Bases y principios de la Educación Vial. Créase Observatorio. Ley N° 23.348. Derogación.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado.
ARTÍCULO 2° — La Educación Vial incluye la promoción de conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.
ARTÍCULO 3° — Son principios de la Educación Vial:
a) La inscripción de la problemática de la Educación Vial en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su conjunto.
b) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una circulación responsable y segura.
c) La promoción de la reconfiguración del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la visibilización del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.
d) La promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan diferentes contextos.
e) La difusión del acceso universal y democrático a conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito.
f) La implicación y convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria automotriz.
g) La socialización de conocimientos significativos sobre normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento seguro en la vía pública.
h) El fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.
ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Educación, a través de los organismos correspondientes, deberá:
a) Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas locales en todas las modalidades educativas.
b) Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos maestros y profesores.
c) Elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP).
d) Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos sobre la Educación Vial, destinados tanto al alumnado de la educación obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
e) Promover la realización de acciones de comunicación en diferentes medios y formatos de prevención y promoción de la seguridad vial, en forma periódica, con el objeto que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social.
f) Asegurar la inclusión sistemática de la Educación Vial en los ámbitos de difusión oficial.
g) Articular con el Consejo de Universidades, la difusión de la presente ley y la promoción de programas educativos especiales en las universidades de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5° — Créase el Observatorio de la Educación Vial, en el ámbito del Ministerio de Educación, el que estará constituido por un equipo interdisciplinario y multisectorial que incluye a especialistas del Ministerio de Educación, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y representantes de Organizaciones de reconocida trayectoria en la temática de la Educación Vial.
ARTÍCULO 6° — Son objetivos del Observatorio de la Educación Vial:
a) Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias.
b) Construir un diagnóstico de la situación en nuestro país, a través de investigaciones, que aborde el fenómeno integralmente.
c) Contribuir con las jurisdicciones del país con la información de propuestas y acciones provenientes de ellas mismas y de otros países.
d) Articular los aportes de diversas instancias ministeriales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
e) Difundir investigaciones internacionales.
f) Contribuir al desarrollo de políticas públicas.
g) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública.
h) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para su abordaje.
i) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la Educación Vial y sus implicancias.
j) Proporcionar instancias de formación de recursos humanos idóneos.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación – Jurisdicción 70 – del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
ARTÍCULO 8° — Derógase la ley 23.348, de Educación Vial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27214 —

martes, 15 de diciembre de 2015

CONVOCATORIA Ed Física



A LA SECRETARÍA  DE  ASUNTOS DOCENTES 2:

Secretaría de Asuntos Docentes 2 La Matanza, Jefatura Distrital La Matanza 2y los Inspectores Areales de Educación Física notifican a usted y por su intermedio a la totalidad del personal docente de su establecimiento que el día 17 de Diciembre de 2015 a las 12 hs se realizará, en la Secretaría de Asuntos Docentes La Matanza 2 (Avenida Perón 2876 - San Justo), el Acto Público de cargo provisional  de SECRETARIO del CEF, teniendo en cuenta las prioridades estatutarias para su cobertura:

Ø  Docentes del distrito que conforman el listado de excedentes de secretarios titulares de CEF
Ø  Docentes de otros distritos que conforman el listado de excedentes de secretarios titulares de CEF
Ø  Docentes que conforman el listado A 2015 de aspirantes a cargos transitorios de secretarios de CEF:
A.1. del establecimiento
A.2. del distrito
A.3. de distritos limítrofes

Cargo a cubrir:

SECRETARIO PROVISIONAL CEF N°178  LA MATANZA (CREACIÓN)
Dirección: Luján 2778 – Barrio san José Obrero – Laferrere – La Matanza
Horario: Miércoles de 8 a 12 hs – Sábado de 9 a 13 Hs – tres días a definir en turno vespertino de 16.30 a 20.30 hs

Los aspirantes deberán presentar:
Declaración Jurada de cargos y horas (incompatibilidad horaria)
Constancia de orden de mérito vigente
DNI

BIENVENIDOS!!!

Este blog fue creado con el propósito de difundir información importante de la ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N°11 (EX-ESCUELA MEDIA Nº 11 y ESB N°34) de TRES DE FEBRERO.En él podrán encontrar artículos periodísticos de interés , propuestas y material didáctico, material bibliográfico, e información general.De esta manera podremos intercambiar experiencias entre colegas.Esperamos desde ya sus aportes y sugerencias